¿Qué es Peppol BIS Billing 3.0?
Peppol BIS Billing 3.0 es la especificación de OpenPeppol para facturas y notas de crédito en la red Peppol. Es una especificación de uso (CIUS) de la norma europea EN 16931.
| Fecha | A quién afecta | Qué se aplica |
|---|---|---|
| Abril de 2019 | Poderes adjudicadores públicos | Obligación de recibir facturas electrónicas |
| 1 de marzo de 2024 | Proveedores en contratos públicos a partir de 3.000 euros | Obligación de emisión para los contratos publicados a partir de esa fecha |
| 1 de enero de 2026 | Empresas establecidas en Bélgica y sujetas al IVA | Obligación de recepción y de emisión en el ámbito B2B |
| 1 de abril de 2026 | Todas las empresas obligadas | Fin del período de tolerancia, se aplican multas |
| 1 de enero de 2028 | Proveedores y clientes en el ámbito B2B | E-reporting previsto, ley aún no aprobada |
| 1 de julio de 2030 | Operaciones B2B transfronterizas en la UE | Factura electrónica obligatoria en el marco de las obligaciones de declaración de ViDA |
Todas las empresas establecidas en Bélgica y sujetas al IVA deben poder recibir facturas electrónicas estructuradas desde el 1 de enero de 2026. Solo están exentas las empresas que realizan exclusivamente operaciones exentas según el artículo 44 del Código del IVA (Comisión Europea) y las empresas no establecidas.
La obligación de emisión se aplica desde enero de 2026 a todos los tamaños de empresa. Las empresas en quiebra, las empresas con operaciones exclusivamente exentas según el artículo 44 y las empresas acogidas al régimen a tanto alzado según el artículo 56 no tienen que emitir facturas electrónicas. El régimen a tanto alzado finaliza a más tardar el 1 de enero de 2028. El régimen especial para pequeñas empresas no forma parte de las excepciones. Las operaciones con particulares no están sujetas a la obligación. Las empresas con número de IVA belga, pero sin sede ni establecimiento permanente en Bélgica, no están sujetas a la obligación de emisión. La Administración tributaria aplica esta restricción desde el 1 de enero de 2026 (SPF Finanzas).
La factura estructurada conforme a la norma EN 16931 es obligatoria. El formato estándar es Peppol BIS Billing 3.0 basado en UBL, establecido en el Real Decreto de 8 de julio de 2025 (Boletín Oficial belga).
La vía estándar es Peppol. Otras vías y formatos conformes a la EN 16931 solo están permitidos si ambas partes dan su consentimiento. Para ello, la Administración tributaria recomienda un acuerdo por escrito. Aun así, ambas empresas deben seguir teniendo la capacidad técnica de enviar y recibir facturas electrónicas a través de Peppol. La plataforma pública de transición Hermes se desactivó a finales de 2025. Si un destinatario no puede recibir temporalmente una factura electrónica por motivos técnicos, el proveedor puede emitir la factura en otra forma, por ejemplo como PDF. El destinatario debe restablecer sin demora su capacidad de recepción.
El Real Decreto de 8 de julio de 2025 prevé, a partir del 1 de enero de 2026, multas de 1.500 euros en la primera infracción, 3.000 euros en la segunda y 5.000 euros en cada infracción posterior cuando una empresa carece de los medios técnicos para emitir o recibir. Una nueva infracción solo cuenta si se constata al menos tres meses después de la anterior. Las multas existentes por facturas ausentes o incorrectas siguen vigentes. Sin factura estructurada, el cliente puede perder su derecho a deducir el IVA soportado. El período de tolerancia de enero a marzo de 2026 y la tolerancia ampliada para las facturas en régimen de autofacturación hasta el 30 de junio de 2026 han finalizado.
Según el artículo 60 del Código del IVA, las facturas deben conservarse durante diez años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente. El plazo se aplica a los impuestos devengados desde el 1 de enero de 2023; antes eran siete años. La conservación debe garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido; en las facturas electrónicas, esto se refiere al archivo estructurado en su forma original.
Desde abril de 2019, el Estado, las regiones, las comunidades y las autoridades locales deben poder recibir y procesar facturas electrónicas (SPF BOSA). Por tanto, un poder adjudicador público siempre está preparado para recibir; solo hay que aclarar si se aplica la obligación de emisión.
La obligación de emisión llegó de forma escalonada según el valor del contrato. Se aplica a los contratos publicados a partir del 1 de noviembre de 2022 desde el umbral europeo de publicación, a los contratos a partir del 1 de mayo de 2023 desde un valor de 30.000 euros y, desde el 1 de marzo de 2024, a todos los demás contratos. Solo quedan exentos los contratos con un valor estimado de hasta 3.000 euros sin IVA (Real Decreto de 9 de marzo de 2022). Los poderes adjudicadores pueden establecer normas más estrictas en los pliegos. Los poderes adjudicadores federales exigen la factura electrónica desde el 1 de marzo de 2024 también por debajo de 3.000 euros.
Para las facturas a poderes adjudicadores públicos se aplica, como en el B2B, el formato Peppol BIS Billing 3.0.
Los poderes adjudicadores públicos son accesibles en la red Peppol, como las empresas, a través de su número de empresa con el esquema de identificación 0208. Si un cliente está sujeto a la obligación B2G puede comprobarse en el Banco de Datos Central de Empresas (KBO/BCE). Allí, la condición de poder adjudicador público figura en las características de la empresa.
Mercurius es la plataforma central para las facturas electrónicas a poderes adjudicadores públicos y está totalmente orientada a la red Peppol. Sirve a la Administración como buzón común y ofrece un portal web para la presentación manual y el seguimiento del estado (Comisión Europea).
Los proveedores envían sus facturas a través de la red Peppol y Mercurius las reenvía al organismo competente. Para una conexión desde un software, es la misma vía que en el B2B.
Bélgica es un mercado obligatorio con Peppol como vía estándar. Para los clientes belgas, su software debe generar, enviar, recibir y procesar facturas electrónicas y notas de crédito en el formato Peppol BIS Billing 3.0. La recepción es tan importante como el envío, porque cada empresa afectada debe estar preparada para recibir.
Cada cliente final necesita un registro propio en la red Peppol con su número de empresa de diez dígitos. El número de empresa belga tiene diez dígitos, de los cuales los dos últimos forman el dígito de control (módulo 97). Una comprobación del formato en el momento de la captura puede evitar rechazos posteriores.
En las facturas electrónicas, el IVA solo puede redondearse sobre el importe total por tipo impositivo; no se admite el redondeo por línea (peppolcheck.be). Si su software redondea línea a línea y luego suma, pueden surgir diferencias de céntimos que provoquen el rechazo. Para la autofacturación existe una especificación propia, Peppol BIS Self-Billing, para la que el proveedor debe haber registrado el tipo de documento correspondiente para la recepción.
Los acuerdos divergentes sobre formato o vía se aplican por socio comercial y, por tanto, deben figurar en los datos maestros. Para destinatarios que temporalmente no son accesibles, su producto necesita una vía alternativa documentada en PDF. El plazo de archivo es de diez años y debería ser configurable en lugar de estar fijado en el código.
Con el e-reporting previsto, también el cliente deberá comunicar datos de facturas. Por ello, las facturas recibidas deberían registrarse poco después de su recepción; un procesamiento agrupado a fin de mes puede llegar demasiado tarde.
Para acceder a la red Peppol, puede construir su propio Peppol Access Point o integrar un Access Point certificado como InvoiceRails. Si un destinatario belga es accesible y qué formatos admite puede comprobarse de antemano mediante una búsqueda de ID Peppol.
Peppol BIS Billing 3.0 es la especificación de OpenPeppol para facturas y notas de crédito en la red Peppol. Es una especificación de uso (CIUS) de la norma europea EN 16931.
Cuando una factura electrónica de su software es rechazada, su equipo debe averiguar a partir del informe de validación qué campo ha provocado el mensaje y quién puede corregirlo.
A partir del 1 de enero de 2027, las empresas con una facturación total superior a 800.000 euros en el año anterior deben enviar facturas electrónicas.
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