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CONOCIMIENTO · FACTSHEET

Factura electrónica en Francia

FactsheetTiempo de lectura: aprox. 6 minutos

Plazos de un vistazo

Fecha A quién afecta Qué se aplica
1 de enero de 2017 Estado, entidades territoriales y organismos públicos Recepción de facturas electrónicas a través de Chorus Pro
1 de septiembre de 2026 Todos los sujetos pasivos establecidos en Francia Obligación de recepción a través de una plateforme agréée
1 de septiembre de 2026 Grandes empresas y empresas de tamaño intermedio (ETI) Obligación de emisión y e-reporting
1 de septiembre de 2027 Pequeñas y medianas empresas (PME), incluidas las microempresas Obligación de emisión y e-reporting
1 de julio de 2030 Operaciones B2B transfronterizas en la UE Factura electrónica obligatoria en el marco de las obligaciones de declaración de ViDA

Factura electrónica B2B

Obligación de recepción

Desde el 1 de septiembre de 2026, todos los sujetos pasivos establecidos en Francia deben poder recibir facturas electrónicas a través de una plateforme agréée, con independencia de su tamaño. La obligación afecta a las operaciones entre sujetos pasivos establecidos en Francia que están sujetas al IVA en Francia (artículo 289 bis del Code général des impôts, CGI). También las empresas que realizan exclusivamente operaciones exentas deben poder recibir las facturas electrónicas de sus proveedores y elegir una plataforma para ello. Si un proveedor envía voluntariamente una factura electrónica antes de lo exigido, el destinatario debe aceptarla (FAQ de la DGFiP sobre la factura electrónica).

Obligación de emisión

Desde el 1 de septiembre de 2026, las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio emiten como factura electrónica todas las facturas incluidas en el ámbito de aplicación. Las empresas de tamaño intermedio se sitúan entre las pequeñas y medianas empresas (PME) y las grandes empresas. En Francia se denominan entreprises de taille intermédiaire (ETI). Las PME, incluidas las microempresas, están obligadas a partir del 1 de septiembre de 2027 y pueden empezar antes de forma voluntaria. Lo determinante es el tamaño de cada sociedad con su propio número SIREN, no el del grupo (FAQ de la DGFiP). Las categorías de tamaño se establecen en el artículo 3 del Decreto n.º 2008-1354. Para la reforma son determinantes el número de empleados, el volumen de negocio anual y el total del balance del último ejercicio cerrado antes del 1 de enero de 2025 (INSEE).

E-reporting

La empresa comunica las operaciones con particulares y con socios comerciales extranjeros como datos de transacción a través de su plataforma. La frecuencia de la comunicación depende del régimen de IVA. En el régimen general con declaración mensual, la empresa transmite los datos de transacción tres veces al mes. Los datos de pago solo deben comunicarse para las operaciones en las que el IVA se devenga con el cobro. En las facturas electrónicas, esto se hace mediante el estado «Encaissée», con la fecha de pago y el importe por tipo impositivo.

Formatos

Cada plateforme agréée debe procesar tres formatos básicos, UBL, CII y Factur-X. Un PDF enviado por correo electrónico no cumple los requisitos de una factura electrónica. Desde el 1 de septiembre de 2026 se aplican cuatro menciones obligatorias adicionales según el artículo 242 nonies A del anexo II del CGI. Se trata del número SIREN del cliente, la categoría de la operación (entrega de bienes, prestación de servicios o ambas), en su caso la opción de tributar según lo facturado (TVA sur les débits) y la dirección de entrega, si difiere de la dirección de facturación. El número de datos obligatorios en la parte estructurada aumenta de 26 en 2026 a 34 a partir del 1 de septiembre de 2027.

Vías de transmisión

Las facturas incluidas en la reforma se transmiten exclusivamente a través de una plateforme agréée. El Service d’Immatriculation de la Administración tributaria DGFiP registra cada plataforma por tres años, y el registro es renovable. La plataforma envía y recibe facturas, puede convertirlas al formato que desee el cliente y transmite los datos de facturas, transacciones y pagos a la Administración tributaria. La lista actual de plataformas la publica la DGFiP en impots.gouv.fr. Cada empresa registra su plataforma de recepción en un directorio de la Administración tributaria (annuaire). Las facturas se dirigen a la plataforma del destinatario mediante el número SIREN o SIRET. Las plataformas comunican el estado de tramitación de cada factura mediante mensajes de estado. Un rechazo por parte de una plataforma (rejet) indica un error técnico, por ejemplo un formato incorrecto o la falta de una mención obligatoria. Un rechazo por parte del comprador (refus) debe justificarse con uno de los motivos de rechazo predefinidos. Una simple disputa comercial no es uno de ellos. Si el remitente emite después una nueva factura, esta debe recibir un nuevo número de factura.

Conservación

Las facturas deben conservarse durante diez años a efectos fiscales y mercantiles. La Ley n.º 2026-534 de 25 de junio de 2026 (artículo 36) amplió el plazo fiscal del artículo L102 B del Livre des procédures fiscales de seis a diez años. El nuevo plazo se aplica a todos los documentos cuyo plazo anterior vence después del 1 de enero de 2027, es decir, a cualquier factura incluida en la reforma. A efectos mercantiles ya regían diez años (artículo L123-22 del Code de commerce). Durante el plazo de prescripción de tres años para la liquidación, la factura electrónica debe conservarse en su formato original. Por tanto, una factura XML permanece en el archivo como XML. Se permite una versión PDF adicional para fines internos.

Sanciones

Desde la Ley de Finanzas de 2026 (Ley n.º 2026-103 de 19 de febrero de 2026), por cada factura que, pese a la obligación, no se emita como factura electrónica se impone una multa de 50 euros, con un máximo de 15.000 euros por año natural (artículo 1737 III CGI). Por cada transmisión de e-reporting omitida se imponen 500 euros, igualmente con un límite de 15.000 euros al año (artículo 1788 D CGI). Quien no elige una plataforma de recepción recibe primero un requerimiento con un plazo de tres meses. Si la empresa no cumple este plazo, se impone una multa de 500 euros y, después, de 1.000 euros por cada nuevo periodo de tres meses sin subsanar (artículo 1737 IV bis CGI).

Factura electrónica B2G

Obligación de emisión

Los proveedores del Estado, las entidades territoriales y los organismos públicos deben presentar sus facturas por vía electrónica a través de Chorus Pro, la plataforma central del Estado francés para las facturas electrónicas a la Administración pública. La obligación se introdujo de forma escalonada: el 1 de enero de 2017 para las grandes empresas y los organismos públicos, el 1 de enero de 2018 para las empresas de tamaño intermedio (ETI) y el 1 de enero de 2019 para las PME, excepto las microempresas. Las microempresas siguieron como última etapa el 1 de enero de 2020 (artículo 3 de la Ordonnance n.º 2014-697 de 26 de junio de 2014). Los organismos públicos que, como sujetos pasivos, emiten a su vez facturas a empresas también las envían a través de Chorus Pro.

Formato

Desde el 1 de septiembre de 2026, a las facturas a organismos públicos se les aplican los mismos datos obligatorios estructurados y los mismos formatos básicos que en el B2B, es decir, UBL, CII y Factur-X.

Direccionamiento

Las facturas a organismos públicos se dirigen mediante el número SIRET del destinatario.

Portales

La Agence pour l’informatique financière de l’État (AIFE) desarrolló Chorus Pro y opera la plataforma. El portal web es uno de varios accesos.

Transmisión

Los proveedores pueden enviar sus facturas a través de una plateforme agréée conectada a Chorus Pro. Esta es la vía de destino prevista, con un único canal para todos los clientes. De forma transitoria, siguen disponibles los canales existentes de Chorus Pro, es decir, la captura en el portal, la carga de archivos, la API y el EDI.

¿Qué significa esto para usted como proveedor de software?

Como proveedor de software, tiene dos opciones. Puede registrarse usted mismo como plateforme agréée. En ese caso, la DGFiP le registra por tres años y su software se encarga del envío, la recepción y la transmisión a la Administración tributaria.

Como alternativa, su software actúa como solution compatible. En ese caso, debe estar conectado al menos a una plateforme agréée y ofrecer funciones que cumplan los requisitos de la reforma. Como las empresas pueden utilizar plataformas distintas para el envío, la recepción y el e-reporting, la conexión a varias plataformas puede ser una ventaja.

La implantación sigue un orden claro. Desde el 1 de septiembre de 2026, la recepción debe funcionar para todos los clientes. El envío lo necesitan actualmente las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio, y todos los demás clientes a partir del 1 de septiembre de 2027.

El modelo de datos debe reflejar las cuatro nuevas menciones obligatorias, sobre todo el número SIREN del cliente. Este sirve a la vez como dirección en el directorio de la Administración tributaria, por lo que un número erróneo puede provocar el rechazo por parte de la plataforma. El 1 de septiembre de 2027, el número de datos obligatorios aumenta de 26 a 34; para entonces, el modelo de datos también debe reflejar los datos adicionales.

Su software debe procesar los mensajes de estado de la plataforma, sobre todo el rechazo técnico por parte de la plataforma y el rechazo por parte del comprador. Como de ellos se derivan pasos siguientes distintos, conviene mostrar ambos casos por separado a los usuarios.

Para el e-reporting, su software debe proporcionar los datos de las operaciones con particulares y con socios comerciales extranjeros y, en las operaciones en las que el IVA se devenga con el cobro, los datos de pago.

Perspectivas y particularidades

  • Peppol entre las plataformas: cada plateforme agréée debe colaborar con al menos otra plataforma, mediante un contrato bilateral o un protocolo de red. La DGFiP es la Peppol Authority para Francia y ha establecido que, para las facturas incluidas en la reforma, solo las plataformas registradas pueden enviar y recibir a través de Peppol (DGFiP).
  • Fase de arranque: la DGFiP anuncia que, durante la fase de arranque, no impondrá sanciones a las empresas que acrediten pasos serios hacia la implantación y documenten sus dificultades. La obligación en sí no se aplaza ni se suspende (guía de la DGFiP).
  • Envío múltiple: si una factura se envía además por correo electrónico, como PDF o a través de un portal de clientes, por ejemplo en caso de incidencia, la DGFiP recomienda marcar el duplicado como copia, por ejemplo como «duplicata» o «copie de continuité». Por ello, conviene que su software pueda generar estas copias y reconocerlas en la recepción, para que ninguna factura se contabilice o se pague dos veces.
  • Perspectiva ViDA: a partir del 1 de julio de 2030 se aplicará en la UE una factura electrónica obligatoria para las operaciones B2B transfronterizas en el marco de los Digital Reporting Requirements. Hasta entonces, una empresa francesa comunica las operaciones con socios comerciales de otros países de la UE mediante el e-reporting.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio Peppol en Francia?
No. Lo obligatorio es que las facturas se transmitan a través de una plateforme agréée, es decir, una plataforma registrada por la Administración tributaria. Las plataformas intercambian facturas entre sí por distintas vías, y Peppol es una de ellas. Quien quiera enviar o recibir a través de Peppol facturas incluidas en la reforma debe estar registrado como plateforme agréée. Un Peppol Access Point por sí solo no basta.
¿Pueden las empresas en Francia utilizar varias plataformas?
Sí. Una empresa puede elegir una o varias plateformes agréées y cambiar de plataforma en cualquier momento. Para la recepción, celebra con la plataforma elegida un acuerdo formal, que se registra en el directorio de la Administración tributaria.
¿Se aplica la obligación de factura electrónica también a las facturas a clientes en el extranjero?
No. Para las facturas a clientes empresariales que no están establecidos en Francia no existe obligación de factura electrónica. No obstante, la empresa francesa comunica los datos de estas operaciones mediante el e-reporting a través de su plataforma. La factura en sí puede seguir enviándola al cliente por la vía habitual.

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